Derecho procesal

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La solicitud de aclaración, rectificación, subsanación o complemento ¿interrumpen siempre los plazos para recurrir?

22 de noviembre de 2021 Tribunas DERECHO PROCESAL

En el presente trabajo realiza un comentario de la STS de 14 de marzo de 2019, en el que se hace referencia a la concatenación de una solicitud de aclaración y, una vez resuelta ésta, se presenta una solicitud de complemento de la misma resolución (sentencia). Y, como veremos, hace un análisis muy interesante sobre la cuestión planteada como título del presente

Novedades legislativas producidas en 2015 en materia de costas procesales

El presente artículo va a tratar sobre las novedades legislativas que las leyes aprobadas en 2015 en el ámbito del Derecho Procesal Civil (Ley 42/2015, de 5 de octubre, y Ley 15/2015, de 2 de julio) han conllevado en materia de costas procesales. Varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil han sido modificados en virtud de estas recientes normas, terminando con ciertas polémicas jurisprudenciales que han estado vivas durante los últimos años y que el Legislador ha decidido dar por finiquitadas.

Algunas reflexiones sobre el proceso monitorio laboral introducido por la Ley 36/2011

El proceso monitorio es una de las medidas introducidas por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) para intentar descargar al Juez, que no al Juzgado, de esos litigios de reclamación de cantidad en los que no se produce controversia. El éxito de este proceso en la jurisdicción civil, introducido por la LEC del año 2000, que lo regula en sus artículos 812 a 818 ha animado al legislador a probar fortuna en nuestro orden jurisdiccional social y para ello la LJS, dedica un único pero prolijo precepto: el articulo 101.

Aspectos procesales por la falta de correlación de la sentencia con la acusación: comentarios a varias sentencias del Tribunal Supremo

El objeto de este trabajo se enfoca en el comentario de varias sentencias del TS (Sala 2ª), centrándome exclusivamente en las posibles vulneraciones de los principios acusatorio y de contradicción que durante el desarrollo de las vistas de los juicios penales no pocas veces se producen, en ocasiones por las modificaciones de los escritos de calificación de las partes acusadoras, donde la labor del Tribunal o del Juez de Lo Penal, haciendo uso del instrumento de los arts. 733 (Procedimiento Ordinario) o 788.3 y 4 en relación al art. 789.3 LECRIM (Procedimiento Abreviado), debe ser necesaria para evitar la infracción de tales principios esenciales en el proceso penal.

A propósito de la publicación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción social

El Informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social planteaba mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores, agilizar y reducir los costes de los procedimientos judiciales, ampliar la base social de la economía, aumentar la seguridad jurídica en el mercado laboral y una nueva norma y no una simple reforma basándose en que el orden social ofrece garantías suficientes para asumir la redistribución competencial en base a una jurisdicción ágil y eficaz, una jurisdicción bien dotada y con medios suficientes y una jurisdicción reforzada y con capacidad de respuesta.

De la objetividad e imparcialidad de los peritos

La sentencia objeto del presente analiza la objetividad e imparcialidad de los peritos que actúan en el ámbito de un proceso, en concreto la resolución judicial versa sobre los peritos designados judicialmente en la jurisdicción civil y su intervención en dichos procesos. La controversia surge como consecuencia de la designación de un perito médico en un procedimiento ordinario, pues bien, una vez designado el mismo y aceptado el cargo, el citado profesional elabora el correspondiente informe médico.

Una polémica sin solución, sobre el depósito para recurrir de la Disposición Adicional 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial

Una de las novedades de última hora de la reforma procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, fue la introducción de un depósito para la interposición de los recursos. En el apartado V del preámbulo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial1, se justifica la reforma en la necesidad de disuadir a quienes recurren sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso.

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